COSTA RICA LIMPIA
2013-08-30 15.09.21 copy

Una Ley Marco de Cambio Climático para los Ciudadanos

Olga Marta Corrales*

Costa Rica necesita una ley que sea producto de un diálogo entre sectores y una efectiva participación ciudadana.

Hace un par de años la UNESCO nos contó de las penurias de los habitantes de las Islas Carterts, cerca de Nueva Guinea.  Sus pobladores llevan seis años tratando de buscar refugio en un nuevo hogar pues las islas han sido cubiertas poco a poco por el mar.  Son reconocidos como el primer poblado de refugiados climáticos.

El 31 de marzo del 2014, el grupo de trabajo del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Ambiental de las Naciones Unidas  (conocido por sus siglas en inglés IPCC), emitió su quinto informe haciendo énfasis contundente en el tema de riesgos.  Sus proyecciones para Centroamérica son alarmantes.

Mientras tanto, en las últimas semanas de esta legislatura, se inicia un modesto diálogo en el país sobre una Ley Marco de Cambio Climático que ha sido apoyada por la red internacional de legisladores “GLOBE”. El cuarto estudio de GLOBE sobre Legislación en Cambio Climático hace un recuento de normativa en 66 países.   (Ver artículo relacionado).

¿Para qué sería útil una Ley Marco de Cambio Climático en Costa Rica?

En Japón, Australia, Republica Dominicana y Nueva Zelanda, por ejemplo, el cuerpo normativo en Cambio Climático ha servido para comprometer al país a los porcentajes de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero. Ello requirió consultas, acceso a alternativas y diálogo profundo con los principales emisores.

En varios países la discusión de su ley climática requirió consultas, acceso a alternativas y diálogo profundo con los principales emisores.

En otros países, se ha brindado las herramientas técnico-científicas y la autoridad vinculante a algún centro de estudio de vulnerabilidad y variabilidad climática.   Argentina, por ejemplo, se comprometió a metas ambiciosas de reducción de consumo de energía, sometiendo así inversiones públicas a criterios de riesgos climáticos.  Por su parte, China y Corea han incluido en su legislación los marcos para sistemas de mercado de emisiones.

En Micronesia y Bangladesh, la legislación se enfoca en adaptación,  estableciendo en su ley marco mecanismos financieros para prevención y reacción pronta ante consecuencias del cambio climático y la variabilidad climática.  Ello brinda a agricultores y otros inversionistas, instrumentos de protección financiera; y a las comunidades en riesgo, herramientas para aumentar su resiliencia.

Rwanda y Guatemala han acatado la contundente evidencia científica, elevando la adaptación al cambio climático como un tema de desarrollo; sacándolo del ente “ambiental” y extendiéndolo como parte inherente del Plan de Desarrollo del país.  Mientras tanto, Chile ha creado plataformas de diálogo público-privado sobre el tema.

Ninguno de estos temas fundamentales ha sido hasta ahora incluido en la versión propuesta en la Asamblea Legislativa.  Estos y muchos otros temas requieren de un diálogo profundo entre sectores y una efectiva participación ciudadana.

Confío en el juicio de los diputados salientes para que, ya plantada la semilla de interés, se nos brinde la oportunidad de construir este importante marco legal en diálogo abierto y participativo.  Y procurar así las medidas que minimicen el número de daños climático y refugiados,  que, tal como ha sucedido con los habitantes de las islas Carterts, vean modificada su vida por el calentamiento global.

Coordinadora de la Comisión Institucional de Carbono, UCR